Si tu empleador te despidió invocando la causal de necesidades de la empresa, quédate a leer el siguiente artículo:
La mayoría de los despidos por necesidades de la empresa suelen ser injustificados.
La razón de esto radica en que el empleador necesita despedir sin mayores complicaciones a un trabajador aun cuando carezca de una causa legal para ello, o porque no tiene los argumentos suficientes para llevar a cabo un despido disciplinario, en el caso en que es el trabajador quién comete las faltas para ser despedido.
A continuación, se explicarán las dudas más frecuentes respecto a este tema
1.-¿Dónde se encuentra regulada la causal de necesidades de la empresa?
En el artículo 161 del Código del Trabajo, el cual señala las siguientes hipótesis:
• Racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
• Baja en la productividad de la empresa, establecimiento o servicio.
• Cambios en las condiciones de mercado o de la economía de la empresa, establecimiento o servicio, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
2.- ¿Cuándo el despido por necesidad de la empresa se considera injustificado?
• Lo anterior ocurre cuando el empleador quiera despedir a un trabajador sin tener una causa legal para ello.
• Por el contrario, el despido por necesidades de la empresa será justificado cuando esté dentro de las hipótesis que indica el artículo 161 del Código del Trabajo.
• Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito.
3.- ¿Qué derechos puedes exigir si te despiden por necesidades de la empresa?
Si te despidan por necesidades de la empresa, tienes derecho a las siguientes indemnizaciones:
• Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo: Esta indemnización será procedente cuando la carta de despido sea enviada por tu empleador con menos de 30 días de anticipación. Si te entregan o envían la carta con una anticipación superior de 30 días, no corresponde el pago de la indemnización por mes de aviso previo.
• Indemnización por años de servicio: Esta indemnización procede cuando has trabajado más de un año en la empresa, y equivale a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicha empresa. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
4.-¿Qué se requiere para conseguir el incremento del 30%y la devolución del seguro de cesantía?
Al momento de firmar el finiquito debes realizar una Reserva de Derechos. Esto significa que debes escribir-al pie del mismo- que te reservas determinadas acciones laborales para ejercerlas posteriormente en tribunales a través de una demanda, aun cuando cobres el dinero del finiquito.
Para poder conseguir el incremento del 30% sobre los años de servicios, puedes solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo. Una vez solicitado, te citarán a una instancia administrativa en la cual podrás intentar conseguir un acuerdo de carácter extrajudicial.
En caso de que el empleador no se presente o no ofrezca ningún monto, cuentas con el plazo de sesenta días hábiles (ampliables a noventa días hábiles en caso de haber presentado un reclamo ante la Inspección del Trabajo), para interponer una demanda en contra de tu ex empleador, para lo cual necesitaras contar con la representación de un abogado.
5.-¿Qué debe contener la carta de despido?
La carta de despido debe ser comunicada por escrito al trabajador con las siguientes formalidades:
– Aviso por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos 30 días de anticipación a la fecha del despido, entregado personalmente al trabajador o enviado por correo certificado al domicilio señalado en el contrato.
–Señalar la causal de despido y su fundamento.
– Estado de pago de las imposiciones.
– Monto de las indemnizaciones que correspondan.
Si la comunicación se realiza con menos de 30 días de anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual pagada.
6.-¿Qué sucede si llevas menos de un año trabajando y te avisan con 30 días de anticipación?
En ese caso sólo te deberán pagar los días trabajados que no hayan sido remunerados, además de las vacaciones pendientes, ya que al haber trabajado menos de un año, no cumples con los requisitos para tener la indemnización por años de servicio.
Al ser avisado con 30 días de anticipación tampoco cumples con las condiciones para que te paguen la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.
7-¿Se puede faltar durante el mes de aviso previo?
No se puede faltar durante los 30 días antes del despido, ya que si faltas puedes ser despedido sin ninguna indemnización por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, siendo ésta: faltar sin motivo justificado.
8.- Si te despiden por necesidades de la empresa ¿Qué debe contener el finiquito?
El finiquito por necesidades de la empresa deberá contener:
•Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo (salvo que te hayan dado el aviso con un mes de anticipación al despido)
• Indemnización por años de servicio (siempre que hayas trabajado más de un año)
• Vacaciones proporcionales
• Días trabajados que no fueron pagados en la última remuneración
• Adicionalmente, contendrá el descuento del aporte del seguro de cesantía que haya realizado tu empleador durante toda la relación laboral. Sin perjuicio, se podrá solicitar la devolución en la audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo o en la demanda correspondiente.
9.-¿Cuáles son los pasos a seguir ante un despido por necesidad de la empresa que consideres injustificado?
Si crees que tu despido por esta causal es improcedente, lo mejor es conseguir asesoría jurídica para evaluar tu caso, calcular el monto de incremento por despido injustificado y todos los montos que no aparezcan cubiertos en tu finiquito, tales como el recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio.
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