¿Estás separado, pero aún no te divorcias? entonces quédate a leer el siguiente post donde se explican los tipos de divorcios y los requisitos legales de cada uno.
• Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público o ante el Oficial del Registro Civil firmada por ambos cónyuges. En caso de que solo firme uno de ellos, deberá notificar al otro a través del Juzgado de Familia. • Transacción aprobada judicialmente. • Notificación de la demanda, en la cual se solicite regular las relaciones mutuas entre los cónyuges o con los hijos, tales como alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Una vez realizado el cese de convivencia por alguna de las formas señaladas, empieza a correr el plazo de un año tratándose de un divorcio de común acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.
1. ¿Qué tipo de divorcios existen?
El divorcio es una de las formas de poner término al matrimonio a solicitud de una o de ambas partes. En el artículo 54 y 55 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil se regulan los siguientes tipos de divorcios: a). Divorcio Culposo: Se produce toda vez que exista una infracción grave por parte de uno de los cónyuges que hace intolerable la vida en común b). Divorcio por cese de la convivencia: Este tipo de divorcio exige que los cónyuges hayan cesado su convivencia de forma efectiva por el tiempo que indica le ley, y a su vez puede ser de dos clases: • Divorcio Unilateral: Exige un cese de convivencia de al menos tres años. • Divorcio de Común acuerdo: Exige un cese de convivencia de al menos un año. A continuación se explicarán cada uno de estos tipos de divorcios:2. Divorcio Culposo
Este divorcio es aquel que demanda uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Algunos de los hechos que dan lugar a este divorcio son: • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; • Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio; • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos, entre otros.3. Divorcio por cese de la convivencia unilateral
Este tipo de divorcio tiene lugar cuando uno de los cónyuges decida poner término a su matrimonio. Para ello debe acreditar que han transcurrido al menos tres años de cese efectivo de la convivencia desde que se produjo la separación de hecho, y que durante dicho lapso de tiempo no se ha reanudado la vida en común con ánimo de permanencia.4. Divorcio por cese de la convivencia de común acuerdo
Esta clase de divorcio procede cuando ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año, siempre que durante dicho período no hayan reanudado la vida en común con ánimo de permanencia. Además, deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.5. ¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
El acuerdo completo y suficiente es un documento que regula las relaciones mutuas entre los cónyuges, esto es, los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, como asimismo, las materias relacionadas con los hijos en común, es decir, los alimentos, cuidado personal y el régimen de relación directa y regular que tendrá aquel de los padres que no vive con sus hijos. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes y resulta indispensable en el caso de existir hijos comunes al matrimonio, ya que se deben acordar todas las materias señaladas para que el juez declare el divorcio. Además, dicho acuerdo debe resguardar el interés superior de los hijos, aminorar el menoscabo económico que pudo significar la separación, y establecer relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges que solicitan el divorcio.6.- ¿Cómo acreditar el cese de convivencia?
La forma de acreditar el cese de convivencia dependerá del año en que se haya celebrado el matrimonio. Para los matrimonios celebrados antes del 17 noviembre del año 2004, se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte. En estos casos lo más común es probarlo a través de la declaración de dos testigos. Para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004, se podrá probar por alguno de los siguientes medios:• Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público o ante el Oficial del Registro Civil firmada por ambos cónyuges. En caso de que solo firme uno de ellos, deberá notificar al otro a través del Juzgado de Familia. • Transacción aprobada judicialmente. • Notificación de la demanda, en la cual se solicite regular las relaciones mutuas entre los cónyuges o con los hijos, tales como alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Una vez realizado el cese de convivencia por alguna de las formas señaladas, empieza a correr el plazo de un año tratándose de un divorcio de común acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.