La pensión de alimentos es una materia recurrente entre los padres que no viven juntos y que muchas veces genera grandes conflictos. Por lo anterior he elaborado la siguiente guía donde te explicaré cómo se regula esta materia en nuestra legislación, en especial quién tiene derecho a percibir alimentos, cómo se calculan, forma de reajuste y las consecuencias de su incumplimiento. ¡Continúa leyendo y no te pierdas esta información!

1. ¿Qué es la pensión de alimentos?

El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y en la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. De conformidad a dichos cuerpos normativos, se puede indicar que la pensión de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de proveer a los hijos todo lo necesario para que puedan subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Esta obligación no incluye sólo la alimentación, sino que además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, transporte y educación (enseñanza básica y media y alguna profesión u oficio).

2. ¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos?

El artículo 321 del Código Civil indica quienes pueden demandar alimentos, de acuerdo al siguiente orden: • El cónyuge; • Los descendientes; • Los ascendientes; • Los hermanos, y • Aquel que hubiera hecho una donación cuantiosa al alimentante, si no hubiere sido rescindida o revocada.

3. ¿Hasta qué edad se deben alimentos a los hijos?

El artículo 332 del Código Civil, señala que los alimentos se deben a los descendientes hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

4. ¿Cuál es el monto mínimo y máximo que debe pagarse por pensión de alimentos a los hijos?

En primer término, cabe señalar que la ley presume que el padre o madre demandado tiene los medios para otorgar alimentos a los hijos menores de edad. En razón de esta presunción legal, se establece un monto mínimo de pago de alimentos, que dependerá del número de hijos, según se señala a continuación: • Un solo hijo menor de edad: el mínimo asciende a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional. • Dos o más hijos menores de edad: el monto mínimo corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo. Sin embargo, si el alimentante justificare ante el Tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo previamente señalado, el juez podrá rebajarlo prudencialmente. A su vez, no se podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, en atención interés superior del niño, niña o adolescente.

5. ¿Existe algún reajuste en el pago de la pensión de alimentos?

Si, la pensión de alimentos se reajusta conforme a la UTM. En este sentido, el juez, al fijar o aprobar la pensión de alimentos, deberá expresar su monto en Unidades Tributarias Mensuales.

6. ¿Bajo qué parámetros se determina el monto de los alimentos que se deben pagar?

La pensión de alimentos se debe fijar teniendo en cuenta los siguientes factores económicos: • Necesidades económicas del alimentario: La persona que demanda alimentos, ya sea a título personal o en representación del alimentario (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe acreditar en juicio cuáles son sus necesidades económicas, las que por lo general corresponden a gastos de alimentación, educación, vestuario, vivienda, educación, salud, recreación, movilización, entre otros. Lo anterior se debe acreditar mediante un informe socioeconómico en el cual se acompañen los comprobantes de pago de tales gastos. • Capacidad económica de las partes: se debe acreditar cuál es la capacidad económica del alimentante y de la parte demandante (alimentario), para que con dichos antecedentes el juez pueda fijar el monto de los alimentos, respectando el mínimo y máximo legal previamente señalados. Para determinarla es aconsejable realizar una pericia socioeconómica en la cual se indiquen todos los ingresos y gastos de las partes y sus circunstancias económicas, tales como el sueldo, los ahorros, bienes raíces, deudas, si tienen otras cargas familiares, entre otros.

7. ¿Qué sucede si cambian las circunstancias económicas de alguna de las partes después de que se haya fijado la pensión de alimentos?

El hecho que exista una sentencia judicial que haya fijado un determinado monto de pensión, no obsta a que con posterioridad se presente una demanda por aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos decretada. Para solicitar dicha modificación es condición necesaria acreditar una variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la pensión de alimentos original, en el siguiente sentido: Aumento de pensión de alimentos Tiene lugar en los siguientes casos: • Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto se produce cuando aumentan los gastos del alimentario en relación con los que existían al tiempo de fijarse los alimentos, como por ejemplo, un tratamiento médico que ahora se debe cubrir y antes no, o un aumento en los gastos mensuales de estudios, transporte, vivienda, entre otros. • Cambio de las circunstancias económicas de quien debe pagar los alimentos: Se produce cuando el alimentante tiene mayores ingresos o menores gastos que los que tenía al momento de fijarse los alimentos primitivos. Rebaja de alimentos El obligado al pago de los alimentos puede demandar una rebaja de éstos, cuando sus ingresos han disminuido en consideración a los que tenía al tiempo de fijarse la pensión de alimentos, o cuando han aumentado sus gastos. Cese de alimentos En primer término, el cese de alimentos debe solicitarse, pues no opera de forma automática. Lo anterior se puede hacer interponiendo una demanda de cese ante los Tribunales de Familia, previo a realizar una mediación, o a través de una transacción presentada al Tribunal para su aprobación, en la cual las partes (alimentante y alimentario) acuerden el cese de los alimentos. En segundo término, el cese procede cuando el alimentario ha perdido la titularidad para exigir el pago de los mismos. Tratándose de los descendientes (hijos) y hermanos, esto ocurre cuando cumplan 28 años de edad, o cuando cumplan 21 y no se encuentren estudiando una profesión u oficio. Cabe señalar que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que el obligado al pago de la pensión se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presente antecedentes calificados para ello.

8. ¿Se puede demandar a los abuelos por pensión de alimentos?

El alimentante puede demandar a sus abuelos para el pago de la pensión de alimentos, cuando sus padres no la paguen o cuando el pago de la pensión sea insuficiente para satisfacer sus necesidades. En este sentido el artículo 232 del Código Civil dispone o siguiente: “La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”.

9. ¿Cuál es el procedimiento legal que se debe seguir para fijar una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se puede fijar mediante el acuerdo de ambas partes o, en caso contrario, a través de una sentencia judicial que ord

ena su pago. En el primero de los casos, esto es, cuando exis

te acuerdo de las partes, se puede realizar a través de un proceso de mediación, del cual se levantará un acta que contenga dicho acuerdo, o mediante una Transacción extrajudicial. Ambos documentos deben ser presentados a un Juzgado de Familia para su aprobación. En el segundo caso, esto es, cuando no existe acuerdo sobre el monto de los alimentos, se debe recurrir a un proceso previo de mediación, del cual se levantará un Acta de Mediación Frustrada, lo que constituye un requisito previo y obligatorio para presentar la correspondiente demanda en el Juzgado de Familia competente.

10. ¿Qué se puede hacer frente al incumplimiento en el pago de alimentos, una vez que han sido decretados por un Tribunal?

Primero se debe determinar si existe deuda de alimentos, para lo cual es necesario solicitar una liqui

dación de deuda. En caso de que dicha liquidación determine que no se ha cumplido con la o

bligación de forma íntegra, la Ley N° 14.908 contempla una serie de mecanismos para que el alimentante o su representante puedan solicitar apremios en contra del deudor moroso, siendo algunos de ellos los siguientes:
• Arresto nocturno entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. • Orden de arraigo nacional. • Retención de la devolución anual de impuestos a la renta. • Suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, en caso de que no se pague la deuda. • Retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión del alimentante. • Retención de los Fondos de

AFP. • Retención judicial de la remuneración del alimentante, debiendo su empleador retener el monto de la pensión para

su pago directo en la cuenta de ahorro a la vista del alimentario. • Retención de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del mes de aviso previo. • Caución ordenada por el juez para garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia, especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se pudiese ausentar del país, la que consistirá en una hipoteca o prenda sobre bienes d
el alimentante u otra forma de garantía. Finalmente, también se puede exigir y perseguir el cumplimento de la deuda de alimentos mediante un juicio ejecutivo, para que se embarguen y rematen bienes del deudor hasta el pago íntegro de la misma.

11. ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

El 18 de noviembre de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual consiste en una base de datos administrada por el Registro Civil que se creó para registrar a todas las personas que adeudan alimentos en Chile. Este Registro es de carácter remoto, gratuito e inmediato y accesible para los Juzgados de Familia y para todas las personas en general, a efectos de que cualquiera pueda consultar si una persona determinada se encuentra inscrita en él.

12. ¿Cuáles son los requisitos legales exigidos para incorporar al alimentante en este Registro?

El alimentante debe adeudar total o parcialmente, al menos 3 mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o 5 discontinuas.

13. ¿Cuáles son las consecuencias de estar inscrito en dicho Registro?

• Retención de hasta el 50% de los créditos bancarios solicitados por el deudor cuando sean iguales o superiores a cincuenta Unidades de Fomento. • Retención efectuada por los Tribunales de Justicia del 50% o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior, cuando en la tramitación de procedimientos de ejecución corresponda efectuar pagos al alimentante, en razón de dineros embargados o producidos por la venta de bienes. • Retención de la devolución de impuestos a la renta. • El Servicio de Registro Civil e Identificación y los Conservadores de Bienes Raíces deberán rechazar las inscripciones de dominio por co

mpraventas de vehículos y de inmuebles, respectivamente, cuando la persona tenga inscripción vi

gente en el Registro de Deudores, salvo que el 50% del dinero correspondiente al precio de la venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para pagar el total de la deuda, haya sido retenida y pagada al alimentario, o que se hayan otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción. • Rechazo de solicitud de pasaporte y de Licencia de Conducir • Los órganos del Estado, para otorgar beneficios estatales económicos, deberán verificar que el solicitante no tenga una inscripción vigente en el Registro de Deudores, cuando en las bases de postulación a dichos beneficios se exija como requisito para percibirlo no tener una inscripción vigente. • No podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, quienes tengan una inscripción vigente.

14. ¿Cómo se puede cancelar una inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?

Para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro el deudor debe pagar de forma íntegra los alimentos adeudados o lograr un acuerdo de pago, que sea serio y suficiente, el cual debe ser aprobado por el Tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

15. Conclusión

Como se ha explicado, nuestra legislación contempla diversos mecanismos para obtener el pago de los alimentos, una vez que éstos han sido decretados o aprobados por el Tribu

nal. Lo importante es que puedas contar con asesoría especializada para evaluar tu caso y pr

oceder de lah4> mejor forma posible. Si tienes dudas o consultas sobre cómo regular la pensión de alimentos o sobre cómo exigir su cobro, puedes agendar una asesoría por WhatsAap.

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