La posesión efectiva en Chile es un proceso legal que se realiza tras el fallecimiento de una persona, y que tiene por objeto determinar quiénes tienen la calidad de herederos.
Lo anterior es indispensable para que los herederos puedan disponer de los bienes que han recibido en herencia.
Si tienes dudas sobre cómo se realizan las posesiones efectivas quédate a leer el siguiente artículo, en el cual se explicarán algunos aspectos importantes acerca de este trámite
1. ¿Cuántos tipos de posesiones efectivas existen?
En nuestra legislación se encuentran reguladas dos tipos de posesiones efectivas, las cuales son:
• Posesión Efectiva Intestada: procede cuando la persona que fallece no ha dejado testamento.
• Posesión Efectiva Testada: Tiene lugar cuando la persona fallecida hizo un testamento.
2. ¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar una posesión efectiva intestada?
• Se puede solicitar de forma presencial ante cualquier oficina del Registro Civil e Identificación. También se puede solicitar de forma online, solo para herederos que sean hijos, cónyuge sobreviviente, conviviente civil, padres y hermanos de la persona fallecida, la que se denomina causante.
• La solicitud la puede hacer cualquiera de los herederos o un tercero con un poder especial para ello.
• Se debe indicar el nombre de todos los herederos, sus cédulas de identidad, fechas de nacimiento, de defunción si hubiesen fallecido antes que el causante, y sus domicilios.
• Se deben averiguar todos los bienes del difunto, tales como propiedades, automóviles, acciones y derechos en sociedades, dineros depositados en cuentas bancarias, dineros acumulados en las cuentas de capitalización individual de las AFP, instrumentos de inversión como depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros, para efectos de elaborar un inventario de bienes.
• Asimismo, se debe averiguar todo el pasivo del causante, es decir, todas las deudas que haya dejado al momento de fallecer. Además, se pueden incorporar en el inventario los gastos de su última enfermedad y gastos de defunción.
• Una vez obtenido el Certificado de Posesión Efectiva, se debe declarar el Impuesto a las Herencias a efectos de obtener el Certificado de Exención o de pago, según sea el caso.
• Se debe proceder a inscribir los bienes que estén sujetos a algún tipo de inscripción. Por ejemplo, si existen propiedades, se deben inscribir a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces competente para generar la denominada “Inscripción especial de herencia. Si existen vehículos, se deben inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
3. ¿Se puede rectificar y modificar una posesión efectiva intestada?
Efectivamente se pueden realizar ambas acciones, completando el correspondiente formulario de rectificación o de modificación según sea el caso.
La rectificación tiene por objeto corregir los datos del causante o de un heredero, en el sentido de eliminar uno ya ingresado, o agregar a un nuevo heredero.
Por otro lado, la modificación consiste en eliminar o agregar bienes a la posesión efectiva ya realizada, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que justifican la modificación que se ingresa.
4. ¿Por qué razones se podría rechazar una solicitud de posesión efectiva intestada?
Algunas causales por las cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación podría rechazar una solicitud de posesión efectiva son las siguientes:
• Cuando la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
• Cuando ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
• Cuando al momento de verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se requiere hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
• Cuando la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
• Cuando no se acompaña la documentación que acredite las deudas señaladas en el Inventario de Bienes. En tal evento, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas, según lo decida el solicitante.
5. ¿La posesión efectiva debe ser publicada, una vez concedida?
Efectivamente, en este sentido el artículo séptimo de la Ley N° 19.903 dispone que la resolución que concede la posesión efectiva será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, el día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado.
6. ¿Dónde se inscribe la posesión efectiva?
El artículo séptimo de la referida Ley N° 19.903 señala que, una vez publicada la resolución que concede la posesión efectiva, se deberá inscribir en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas por orden del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
7. ¿Cómo se tramita una posesión efectiva testada?
La Posesión Efectiva Testada corresponde a una gestión judicial voluntaria que permite a los herederos disponer de los bienes del causante.
La solicitud se debe presentar ante el Juzgado Civil o de Letras del último domicilio del causante con la asistencia de un abogado.
Tal como se indicó, para solicitar la posesión efectiva testada se exigen dos requisitos, siendo éstos que la persona fallecida haya otorgado un testamento válido o aparentemente válido antes de morir y que existan bienes muebles o inmuebles dejados a sus herederos o legatarios.
La solicitud de posesión efectiva puede ser presentada por cualquier heredero testamentario o legitimario, a través de su abogado, lo que beneficia a todos los demás, aun cuando no hayan comparecido frente al Tribunal.
Documentos que se deben acompañar en la solicitud
• Copia del Testamento;
• Certificado de defunción del causante;
• Certificados de nacimiento, de matrimonio, u otros que comprueben los parentescos legales (cuando sea procedente);
• Certificados de dominio vigentes expedidos por el Conservador de Bienes Raíces de los inmuebles dejados por el causante;
• Certificados de Vehículos Motorizados del Registro Civil;
• Documentos de Bancos, AFP u otras instituciones que registren depósitos, cuentas corrientes, saldos, etc.;
• Certificados de sociedades anónimas, limitadas, por acciones, en que conste que el causante era socio o accionista;
• Documentos que acrediten las deudas del causante, si las hubiere, tales como estados de cuenta, cobranzas, pagarés, entre otros;
• En el evento de solicitar que se realice un inventario simple de los bienes, acompañar dicho inventario con la firma del solicitante y la valorización de éstos.
Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación
Una vez presentada la solicitud, el juez solicitará al Registro Civil que emita un informe indicando las personas que presuntamente tienen la calidad de herederos del causante (hijos, cónyuge o padres) y los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. Luego de eso se podrá pedir sentencia al Tribunal.
Inventario solemne
En caso de requerirse inventario solemne, deberá realizarse según los requisitos exigidos en el artículo 858 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante Notario y dos testigos mayores de 18 años alfabetos.
Asimismo, deberá citarse personalmente a los que sean condueños de los bienes que deba inventariarse, si residen en el mismo territorio jurisdiccional. A los otros condueños y demás interesados se les citará por medio de avisos publicados durante 3 días en el diario de la comuna, capital de provincia o capital de región, cuando allí no lo haya.
Sentencia
Una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya emitido el informe referido, se debe pedir al Juez que dicte sentencia.
Un extracto de ella deberá ser publicado 3 veces en un diario de la comuna, provincia o capital de Región, y se deberá protocolizar ante Notario el Inventario Simple de bienes acompañado en la solicitud de posesión efectiva o proceder a la facción de inventario solemne de bienes, conforme lo ordene la sentencia.
Impuesto a las herencias
Este impuesto se debe declarar y pagar, en caso que la herencia resulte gravada, a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos completando un formulario especial para ello, acompañado al Tribunal el Certificado de Exención o de Pago, según sea el caso.
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente
Hechas las publicaciones del extracto de la sentencia y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el Tribunal ordenará al Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que se haya dictado la sentencia, que inscriba la posesión efectiva.
En caso de existir bienes inmuebles dentro del inventario, el Conservador deberá practicar las inscripciones especiales de herencia que procedan.
Oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación
Finalmente, se debe solicitar al Tribunal que oficie al Registro Civil, para que inscriba la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
8. Conclusión
Conforme a todo lo expuesto, se puede concluir que la posesión efectiva resulta esencial para que lo herederos puedan disponer de los bienes dejados por el causante.
En este artículo se han explicado los pasos necesarios a seguir para realizar una posesión efectiva, esperando haber dado una guía de toda la información relevante sobre este tema.
Recuerda que es importante contar con asesoría especializada de un abogado para cumplir con todos los requisitos legales.
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