Si tu empleador no cumple con las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puedes poner término a la relación laboral mediante un Autodespido o Despido Indirecto. La ley contempla esta figura legal para proteger los derechos de los trabajadores cuando un empleador ha faltado gravemente a sus obligaciones, con el objeto de que puedan demandar las prestaciones adeudadas e indemnizaciones que procedieren, sin verse obligados a renunciar.

1. ¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?

El Autodespido o Despido Indirecto es una figura legal que se encuentra regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo, el cual permite al trabajador poner término a su contrato de manera unilateral, como si hubiera sido despedido por el empleador, cuando este último no cumple con las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

A diferencia de la renuncia, el trabajador, mediante el Autodespido, puede exigir el pago de las indemnizaciones que se deban, sin perder sus años de servicio.

2. ¿Cuáles son las causales legales para invocar un Autodspido?

Las causales para demandar el autodespido se producen cuando el empleador ha concurrido en alguna de las situaciones señaladas en el número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:

• Falta de probidad
• Conductas de acoso sexual
• Vías de hecho ejercidas en contra del trabajador
• Injurias proferidas al trabajador
• Conducta inmoral
• Conductas de acoso laboral.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

3. ¿Cuáles son las formalidades que debe seguir el trabajador ante un autodespido?

El trabajador deberá comunicar su autodespido mediante una carta escrita al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo de la comuna donde se desarrollaban sus funciones, indicando las causales y los hechos en que se basa.

4. ¿Qué debe hacer el trabajador para reclamar el pago de las prestaciones adeudadas y de las indemnizaciones que resulten procedentes?

En el caso de que el monto adeudado sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, el trabajador deberá ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Por el contrario, si el monto es superior, puede presentar directamente una demanda ante los Tribunales de Justicia.

El plazo para demandar es de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

5. ¿Qué prestaciones e indemnizaciones se pueden demandar?

En el caso del despido indirecto, se deben pagar todas las prestaciones laborales adeudadas y se pueden demandar todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido, tales como:

• Pago de horas extras;
• Pago de feriados legales;
• Indemnización sustitutiva del aviso previo;
• Indemnización por años de servicio

6. ¿Se puede aumentar el monto de las indemnizaciones que procedan?

Efectivamente, todas las causales que facultan al empleador para interponer una demanda por despido indirecto, otorgan un recargo que se calcula sobre la indemnización, cuyo porcentaje varía según la causal invocada, conforme a lo que se detalla a continuación:

• Si la causal invocada corresponde a alguna de las señaladas en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, conductas inmorales, de acoso sexual o laboral, vías de hecho, injurias, la indemnización puede ser aumentada hasta en un 80%.
• Si la causal invocada corresponde a la señalada en el artículo 160 N° 5, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o la salud de los trabajadores, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
• Si la causal invocada corresponde a la expuesta en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la indemnización se aumenta en un 50%.

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